REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°

De la revisión de la acción de amparo Constitucional, intentado en fecha 09 de Octubre de 2009, por la ciudadana Abogada: DIABEL EMILIA MENDOZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.753.737, contra la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), el Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño (IPLAC) y CORPOSALUD, este juzgador para proveer hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su artículo 5 las competencias de la Sala Político Administrativa, entre las que cabe citar: “...Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”.
SEGUNDO: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 5 que “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.”
Ahora bien, se observa en los particulares Primero y Segundo antes indicados, que la competencia en cuanto a la materia ha quedado plenamente establecida. Asimismo se evidencia en el escrito libelar, que la presente demanda fue presentada en fecha 09 de octubre de 2009 y en ella se denuncian la supuesta nulidad de una serie de actos administrativos y vías de hecho por parte de los Directivos de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), el Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño (IPLAC) y CORPOSALUD, por lo que, corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en el Estado Aragua, conocer de la presente demanda, ya que el caso que nos ocupa es contra Institutos o ente públicos en los cuales la República ejerce el control decisivo y permanente, por lo que la Jurisdicción Contencioso Administrativa ejerce el Fuero Atrayente. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal se declara Incompetente en razón de la materia y Declina la competencia al Juzgado Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en el Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Nº_________.-

EL SECRETARIO,




EXP. Nº 09-15920.
EPT/Camilo.-