REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA

EXPEDIENTE N° 08-15.084.-

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.

DEMANDANTE: CANDIDA ROSA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-622.586.-

DEMANDADOS: LUZ MARIA LARA PIÑANGO, ROSA MARGARITA LARA PIÑANGO, JOSÉ GREGORIO LARA PIÑANGO, TEOFILO ENRIQUE LARA PIÑANGO, EDGAR ANTONIO LARA PIÑANGO y ALEXANDER ALBERTO LARA PIÑANGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.282.874, V-10.284.462, V-10.358.942, V-10.364.588, V-10.364.590 y V-14.086.519, respectivamente, y sucesores desconocidos del de cujus TEOFILO ALBERTO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-617.732.-


-I-

Se inicia el presente juicio, mediante demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta en fecha 21 de Julio de 2008, por la ciudadana CANDIDA ROSA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-622.586, con domicilio procesal en la calle Principal Nº 16, Sabaneta, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, debidamente asistida por el Abogada por la ABG. NAHIR SIBEL MONTERREY MARRERO, Inpreabogado Nº 94.448, contra los ciudadanos LUZ MARIA LARA PIÑANGO, ROSA MARGARITA LARA PIÑANGO, JOSÉ GREGORIO LARA PIÑANGO, TEOFILO ENRIQUE LARA PIÑANGO, EDGAR ANTONIO LARA PIÑANGO y ALEXANDER ALBERTO LARA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.282.874, V-10.284.462, V-10.358.942, V-10.364.588, V-10.364.590 y V-14.086.519, respectivamente. Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 22 de julio de 2008, ordenándose la citación de los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho, a la constancia en autos de haberse efectuado la ultima citación.
En fecha 03 de Febrero de 2009, mediante diligencia cursante al folio 18, los ciudadanos LUZ MARIA LARA PIÑANGO, ROSA MARGARITA LARA PIÑANGO, JOSÉ GREGORIO LARA PIÑANGO, TEOFILO ENRIQUE LARA PIÑANGO, EDGAR ANTONIO LARA PIÑANGO y ALEXANDER ALBERTO LARA PIÑANGO, antes identificados, debidamente asistidos por el ABG. CRUZ EDGAR DELGADO, Inpreabogado Nº 26.953, se dieron por citados.-
En fecha 14 de Abril de 2009, mediante auto cursante al folio 19, se ordenó librar EDICTO a los sucesores desconocidos del de cujus TEOFILO ALBERTO LARA, quien en vida fue venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-617.732, y a los que se crean asistidos de algún derecho.-
En fecha 19 de Marzo de 2009, las parte Actora, consigna escrito de prueba. Siendo agregadas por auto de fecha 14 de Abril de 2009.
En fecha 21 de Abril de 2009, se admiten las pruebas promovidas por la parte Actora.
En fecha 05 de Agosto de 2009, mediante auto cursante al folio 40, se agregaron a los autos las resultas de Comisión procedente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se fijó el Décimo Quinto (15º) día de Despacho siguiente para que las partes presentaran sus Informes.-
En fecha 25 de Septiembre de 2009, las parte Actora, consigna escrito de Informes.-
En fecha 08 de Octubre de 2009, mediante auto cursante al folio 42, se
VISTOS

Ahora bien, de la revisión de la presente Causa se observa que no consta en autos la publicación del Edicto, y asimismo se observa que en el Edicto ordenado no se fijó el lapso para que los sucesores desconocidos del de cujus comparecieran. Este Juzgado considerando que el derecho a la defensa constituye un derecho constitucional, supremo e inviolable, todo acto que menoscabe el mismo es objeto de nulidad y determina, en caso de que el proceso haya avanzado arrastrando el vicio, la reposición de la causa, al estado de que se resarza la violación constitucional.
En este orden de ideas, y de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, el hecho de que este Juzgado, no le designara Defensor Ad-Litem a los Sucesores Desconocidos del de cujus TEOFILO ALBERTO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-617.732, configura una violación del derecho a la defensa, del que se hace referencia en el particular primero, siendo menester en aras del principio constitucional de justicia expedita y célere, reestablecer la situación jurídica infringida, reponiendo la causa al estado de Librar nuevo Edicto, anulando los actos consecutivos y subsiguientes al mismo.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en aras de preservar el derecho constitucional a la defensa, y de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, repone la Causa al estado de Librar nuevo Edicto, a los Sucesores Desconocidos del de cujus TEOFILO ALBERTO LARA, y a aquellos que se crean asistidos de algún derecho en la presente Causa, anulando todos los actos consecutivos y subsiguientes al mismo.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EPT/ioa.-
Exp. N° 08-15.084.-