REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 02-11278
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: CARLOS RAFAEL AVILA MANRIQUE y PASTORA BAISABEL SILVA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.089.224 y V-11.979.221 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779.


-I-

En fecha 12 de Marzo de 2003, los Ciudadanos CARLOS RAFAEL AVILA MANRIQUE y PASTORA BAISABEL SILVA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.089.224 y V-11.979.221 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 07 de Diciembre de 2001, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 438, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión No procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (13/03/2003) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diez de Agosto de 2009, consigno Escrito la Ciudadana PASTORA BAISABEL SILVA CAMPOS, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicito al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha Catorce de Agosto de 2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y al ciudadano CARLOS RAFAEL AVILA MANRIQUE, a los fines de que expongan lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha Dieciocho de Agosto de 2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de las Boletas de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía y por el ciudadano CARLOS RAFAEL AVILA MANRIQUE.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos CARLOS RAFAEL AVILA MANRIQUE y PASTORA BAISABEL SILVA CAMPOS, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.














-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL AVILA MANRIQUE y PASTORA BAISABEL SILVA CAMPOS, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 07 de Diciembre de 2001, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 438, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Uno (2001), la cual fue consignada en Original y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTIUN (21) Días del mes de OCTUBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 A.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Expediente Nº 02-11278
EPT/CHH/dc.-