REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 08-15127
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: CELIA LAMAS IGLESIAS y JUAN FRANCISCO CRESPO RODRIGUEZ, de nacionalidad Portuguesa la primera y Venezolano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números E-838.182 y V-1.124.004 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAYRENE ZARATE GUILARTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 32.918.


-I-

En fecha 05/08/2008, los Ciudadanos: CELIA LAMAS IGLESIAS y JUAN FRANCISCO CRESPO RODRIGUEZ, de nacionalidad Portuguesa la primera y Venezolano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números E-838.182 y V-1.124.004 respectivamente., debidamente asistidos por la ciudadana MAYRENE ZARATE GUILARTE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 32.918; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 05/12/2007, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 483, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni adquirieron bienes que liquidar.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 05/08/2008, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06/08/2009, consignaron Escrito los Ciudadanos CELIA LAMAS IGLESIAS y JUAN FRANCISCO CRESPO RODRIGUEZ, de nacionalidad Portuguesa la primera y Venezolano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números E-838.182 y V-1.124.004 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MAYRENE ZARATE GUILARTE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 32.918, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 17/09/2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha 24/09/2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos CELIA LAMAS IGLESIAS y JUAN FRANCISCO CRESPO RODRIGUEZ, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.











-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: CELIA LAMAS IGLESIAS y JUAN FRANCISCO CRESPO RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 05/12/2007, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 483, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio CUATRO (04) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTIUN (21) Días del mes de OCTUBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DIEZ Y TREINTA Y OCHO DE LA MAÑANA (10:38 A.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15127
EPT/CHH/dc.-