REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 21 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 09-15.532

PARTE ACTORA: MAIRIN LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.489.790.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-

PARTE DEMANDADA: LUIS ELOY VILLAFRANCA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.319.751.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: MAIRIN LÓPEZ DÍAZ y LUIS ELOY VILLAFRANCA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.489.790 y V-14.319.751, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano LUIS ELOY VILLAFRANCA MARTÍNEZ, antes identificado expuso: “Para evitar situaciones futuras, ofrezco cancelar la mensualidad correspondiente al colegio donde estudia mi hija ROSMELY DEL CARMEN VILLAFRANCA LÓPEZ, actualmente de siete (7) años de edad, en el monto que corresponda. Los gastos médicos y medicinas de mi hija están cubiertos por la Póliza, por lo que sino están cancelados fue por falta del informe médico, para que el Seguro reembolsara dicho gasto.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana MAIRIN LÓPEZ DÍAZ, antes identificada, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el padre de mi hija, y por cuanto fue mejorado el beneficio de la mensualidad escolar, desisto del pago de los adeudado por pensiones y medicinas.” Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 09-15.532
EPT/ioa.-