REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15826
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ y ANA MARGARITA ROMERO BELANDRIA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.375.261 y V-3.428.675 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KISBEL CAROLINA FERRER GIL, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.901.
- I -
En fecha 12 de Marzo de 2009, comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, los Ciudadanos: ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ y ANA MARGARITA ROMERO BELANDRIA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.375.261 y V-3.428.675 respectivamente, asistidos por la ciudadana KISBEL CAROLINA FERRER GIL, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.901, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos, e igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.
Dándosele entrada a la Solicitud en fecha 12 de Marzo de 2009,
En fecha 18 de Marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua se declara Incompetente y declina la competencia a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 26 de Marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, remite expediente mediante oficio signado con el N° 0365-09 nomenclatura interna de ese Juzgado y recibido por este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2009, tal y como lo indica Sello húmedo de recibido de este Tribunal.
En fecha 12 de Junio de 2009, este Tribunal le da Entrada, se Declara Competente, Admite y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 05 de Octubre de 2009.
En fecha 14 de Octubre de 2009, diligenció la Abogado CARMEN Y. ACASIO R., Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil y Familia; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ y ANA MARGARITA ROMERO BELANDRIA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.375.261 y V-3.428.675 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ y ANA MARGARITA ROMERO BELANDRIA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.375.261 y V-3.428.675 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 335 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Treinta (30) Días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:48 M.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15826
EPT/cchh/dc.-
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