REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 21 de Octubre de 2009
199° y 150°
Tal como fue ordenado en el Cuaderno principal se apertura en este acto el presente Cuaderno de Medidas, asimismo de la revisión de la acción de amparo Constitucional, intentado en fecha 15 de Octubre de 2009, por el Abogado: JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.739.814, Inpreabogado N° 78.623, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS IBERIA C.A, contra los actos provenientes de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua de fechas 18 de mayo de 2009 y 30 de septiembre de 2009, este juzgador para proveer hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En primer término tal como se dejó asentado en el cuaderno principal este juzgador ratifica su competencia para conocer de la presente acción de amparo, conforme el criterio vinculante dictado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Diciembre de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo.
SEGUNDO: Del análisis de la demanda de amparo se evidencia que la accionante solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo N° Solicitud: 009-2009-10-01365 de fecha 09 de Septiembre de 2009 y que en consecuencia se ordene a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua, otorgar inmediatamente la solvencia laboral a Industrias Iberia C.A., de la revisión exhaustiva de la acción de amparo incoada y de los recaudos acompañados, este juzgador evidencia que no se desprenden de los autos los elementos de convicción suficientes para generar en este juzgador la presunción grave para el decreto de las cautelas, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, NIEGA las solicitudes de suspensión de los efectos del acto administrativo N° Solicitud: 009-2009-10-01365 de fecha 09 de Septiembre de 2009 y la solicitud de orden a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, Municipio Autónomo Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua, de otorgar inmediatamente la solvencia laboral a Industrias Iberia C.A. Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, dentro de las 24 horas siguientes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se libró oficio Nº_________.-
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 09-15928.
EPT/Camilo.-
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