REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 09-15.904

PARTE ACTORA: ROSA YSMEIDA VELOZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.944.550.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-

PARTE DEMANDADA: EVERSON ANTONIO LINARES VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.634 .-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: EVERSON ANTONIO LINARES VARGAS y ROSA YSMEIDA VELOZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.994.634 y V-14.944.550, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano EVERSON ANTONIO LINARES VARGAS, antes identificado expuso: “Por cuanto tengo dos (2) hijas más, pido se disminuya la Obligación de Manutención a la cantidad de NUEVE COMA CINCO (9,5) DÍAS mensuales; en el mes de Agosto la cantidad DIEZ (10) DÍAS de Salario Mínimo para los uniformes; la bonificación de Útiles escolares que me otorga la empresa; manteniéndose la retención de TREINTA (30) DÍAS de Salario Mínimo para cubrir los gastos extras de Navidad de nuestra hija. La deuda por NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,ºº) ofrezco pagarla de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,ºº) mañana viernes, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,ºº) el próximo viernes y DOSCIENTOS (Bs.200,ºº) de mis utilidades. Finalmente, por cualquier incumplimiento de mi parte a lo acordado, este Tribunal puede acordar la medidas cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana ROSA YSMEIDA VELOZ GONZÁLEZ, antes identificada, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el padre de mi hija.” Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 09-15.904
EPT/ioa.-