REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 09-15.906
PARTE ACTORA: ODALIS MILAGROS GONZÁLEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.908.751.-
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX(Morochos).-
PARTE DEMANDADA: EZEQUIEL ENRIQUE ALFONZO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.819.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: ODALIS MILAGROS GONZÁLEZ LARA y EZEQUIEL ENRIQUE ALFONZO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.908.751 y V-12.168.819, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano EZEQUIEL ENRIQUE ALFONZO ARTEAGA, antes identificado expuso: “Es cierto que adeudo la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.300,ºº), los cuales acepto u ofrezco pagarlos en 24 cuotas de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 CTMOS. (Bs.170,16) adicionales a la Obligación de manutención mensual.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana ODALIS MILAGROS GONZÁLEZ LARA, antes identificada, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el padre de mis hijos.” Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 09-15.906
EPT/ioa.-
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