REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 09-15.909

PARTE ACTORA: YULEIMA YANNEY BORAURE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.342.368.-

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX.-

PARTE DEMANDADA: ÁNGEL JOEL CABANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.635.289.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: YULEIMA YANNEY BORAURE ROJAS y ÁNGEL JOEL CABANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.342.368 y V-13.635.289, respectivamente, asistidos por las ABGS. MARIA SOLEDAD FERRO y MAILEN GISELA COLMENARES PIÑA, Inpreabogados Nos. 72.509 y 94.133, en su mismo orden, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano ÁNGEL JOEL CABANEIRO, antes identificado expuso: “Yo no he incumplido, pero igual estoy de acuerdo con los descuentos que se me están haciendo, pido que igualmente me sean retenidos los beneficios de útiles y juguetes de diciembre. Finalmente, solicito que sea disminuido la retención sobre las prestaciones a 24 cuotas.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana YULEIMA YANNEY BORAURE ROJAS, antes identificada, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el padre de mis hijos.” Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal acuerda disminuir la Retención de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado en caso de renuncia, despido, o jubilación, en VEINTICUATRO (24) mensualidades, calculadas en un 30% de su salario mensual cada una.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 09-15.909
EPT/ioa.-