REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 07-13857
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)
PARTES SOLICITANTES: DARWUIN OMAR MAGALLANES JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-15.055.154, hábil en cuanto a derecho se requiere, y de este domicilio; E HILMARY YESENIA MORA GIL, quien es menor emancipada, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-22.290.972, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: HERLINDA DÍAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.305.-

-I-
En fecha VEINTISEIS (26) de MARZO de 2.007, los Ciudadanos: DARWUIN OMAR MAGALLANES JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-15.055.154, hábil en cuanto a derecho se requiere, y de este domicilio; E HILMARY YESENIA MORA GIL, quien es menor emancipada, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-22.290.972, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por: HERLINDA DÍAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.305, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día DIECIOCHO (18) de ENERO del año Dos mil Siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 11, Tomo 1, Año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007). Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles durante la unión conyugal, por lo cual no hay bienes que repartir.

Este Tribunal, mediante auto de fecha (26/032007), admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha VEINTIUNO (21) de JULIO de 2009; Diligenció el Ciudadano DARWUIN MAGALLANES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.055.154, en su carácter de autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio HERLINDA DÍAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.305, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha VEINTIDOS (22) de JULIO de 2009, se ordenó la Notificación de la Ciudadana HILMARY YESENIA MORA GIL, quien es menor emancipada, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-22.290.972; Y de igual manera se acordó librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.
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En fecha CINCO (05) de GOSTO de 2009, diligenció la ciudadana HILMARY YESENIA MORA GIL, quien es menor emancipada, venezolana, identificada con la cédula de identidad N° V-22.290.972, asistida por la Abogado en ejercicio HERLINDA DÍAZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.305, mediante la cual expuso: Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y no ha habido reconciliación alguna, por lo que se dio por notificada en el presente procedimiento.

En fecha CINCO (05) de OCTUBRE de 2009, el Ciudadano LUIS JVIER CARRASQUERO ACOSTA, Alguacil Temporal de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de la expresada Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos DARWUIN OMAR MAGALLANES JEREZ, E HILMARY YESENIA MORA GIL, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: DARWUIN OMAR MAGALLANES JEREZ, E HILMARY YESENIA MORA GIL, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DIECIOCHO (18) de ENERO del año Dos mil Siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 11, Tomo I, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de OCTUBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA



Expediente Nº 07-13857
EPT/cchh/lsm