REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 30 de Octubre de 2009
Vista la diligencia de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2009, suscrita por la ciudadana CARMEN L. LUCCI A., cédula de identidad N° V-6.012.265, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado en ejercicio MARY J. LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 96.113, mediante la cual Ratifica la Solicitud de Partición de los Bienes que conforman la comunidad conyugal, en forma conciliatoria, antes consignado mediante escrito en fecha VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2009, dicho escrito cursa el FOLIO 33 del presente expediente signado bajo el N° 08-15012, nomenclatura de éste Juzgado, en el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes adquiridos en su matrimonio en los términos en que se estableció, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia Definitiva dictada en fecha VEINTICINCO (25) DE JULIO de 2008, por éste Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua. De esta manera, con las condiciones y términos expresados, la comunidad conyugal queda disuelta definitivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el Escrito supra mencionado, los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Y así se decide.- Expídanse por Secretaría sendas Copias Certificada con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a los Documentos Originales solicitados, se ordena la devolución respectiva, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por secretaría. DEVUELVANSE; Dando por terminado el presente Juicio por DIVORCIO 185-A, en tal virtud se acuerda el cierre del mismo. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDE TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. N° 08-15012
EPT/cchh/lolimar
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