REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 09-15536
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: SORANGEL ELISABET AGUILAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, sin Cédula de Identidad, y domiciliada en el Rincón, Casa N° 24, Calle N° 1, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, titular de la cédula de identidad Número V-14.860.136, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Número 118.144.-
- I -
Revisado como ha sido exhaustivamente el presente expediente, este Tribunal observa: Que en la Sentencia de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana SORANGEL ELISABET AGUILAR GUEVARA, dictada por ante éste Despacho en de fecha VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de 2.009, cursante a los folios TREINTA Y CINCO (35); TREINTA Y SEIS (36); TREINTA Y SIETE (37); TREINTA Y OCHO (38); TREINTA Y NUEVE (39); CUARENTA (40), y CUARENTA Y UNO, todos inclusive, respectivamente, se incurrió en el ERROR al transcribir incorrecto en la línea 10 de la Sentencia definitiva, en cuestión, el PRIMER NOMBRE de la MADRE de la Solicitante, se escribió: “ANGELINA JOSEFINA…”, siendo lo correcto: “ARGELIA JOSEFINA…”; Tal y como se destaca en el Particular Quinto de la Motiva y en el Dispositivo de dicha Sentencia Definitiva de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, ordena Subsanar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Ahora bien, por cuanto se libraron Oficios signados bajo los Números 09-1577 y 09-1578, de fecha VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de 2009, con motivo de la Ejecución de la Sentencia, en tal sentido se ordena librar nuevos oficios al Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, señalando lo correcto, subsanando así el error incurrido antes señalado. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-
II
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Subsanar la Sentencia Definitiva dictada en fecha VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE del año 2009, por lo que se establece que el PRIMER NOMBRE de la MADRE de la solicitante, lo correcto es: ARGELIA JOSEFINA GUEVARA, plenamente identificada en autos. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Despacho en la fecha supra señalada (28/09/2009). Así se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente Aclaratoria en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Devuélvanse, los ORIGINALES consignados anexos al libelo de la presente solicitud, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº 09-15536 Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/cchh/lsm
EL SECRETARO,
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