REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 30 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 09-15.927

PARTE ACTORA: ANA ELIBETH FLORES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.057.845.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX.-

PARTE DEMANDADA: DANNY ISRAEL IZAYA MELO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.246.202.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: ANA ELIBETH FLORES MENDOZA y DANNY ISRAEL IZAYA MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.057.845 y V-17.246.202, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano DANNY ISRAEL IZAYA MELO, antes identificado expuso: “Me comprometo al pago de la deuda de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.6.291,60), en Veintiocho (28) cuotas de la siguiente manera: VEINTISIETE (27) cuotas a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.225,75) cada una y Una (1) cuota de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.196,35), adicionales a la Obligación de Manutención fijada en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 24 de Abril de 2006, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre, Cagua, Estado Aragua, homologado por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2006.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana ANA ELIBETH FLORES MENDOZA, antes identificada. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Institución en la cual labora el Obligado a los fines de levantar las medida de retención mensual y utilidades, y se aperture cuenta de Ahorros para el deposito de la Obligación de Manutención Mensual. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa para el cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 09-15.927
EPT/ioa.-