REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 30 de Octubre de 2009

Visto el Escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, y sus anexos, presentado por presentado por los ciudadanos JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ Y MEDARDO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.951.796 y V-3.639.006 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 13.398 y 14.137 respectivamente, en su carácter de Endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A. (SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO), de cuatro (4) Letras de Cambio, signadas con los Nos. 1/4, 2/4, 3/4 y 4/4, libradas en fecha 25 de Mayo de 2006, a su orden, por la cantidad de TRESCIENTPS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 85/100 (Bs.344.563.538,85) cada una; incoada contra el ciudadano y aceptadas parar ser pagadas por el ARTURO SEGUNDO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-3.950.294, domiciliado en el Conjunto residencial “LA LAGUNITA”, planta baja, Oficina 2*C, Avenida Principal “LA LAGUNITA”, Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda o en su defecto, Urbanización El Rosal, Avenida El Retiro, Quinta “ARLYCA”, Municipio Chacao, Estado Miranda, en su carácter de representante de la empresa ARLYCA, C.A. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo pautado en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, y en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a los Accionantes, Abogados en ejercicio JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ Y MEDARDO MUÑOZ, Endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A. (SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO), ambos supra identificados, revisen exhaustivamente el escrito libelar presentado por cuanto no establecen con claridad las cantidades a cancelar por la parte demandada, para que una vez consignado el mismo se provea sobre su admisión. A los efectos del control de entrada de causas. Se ordena resguardar las letras de cambio consignadas en la caja de valores de este Tribunal. A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda, se le asigna el N° 09-15934.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se resguardaron las letras de cambio.
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Exp. N° 09-15934
EPT/cch/dc.-