REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana YVETT EMILIA MARTÍNEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.206.069, domiciliada en la Calle Canaima, Nº L-304, Sector Los Laureles de la Urbanización Montaña Fresca, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debidamente asistida por el ABG. MANUEL SILVA, Inpreabogado Nº 61.107. Incoada contra el ciudadano: WILLIAM EDUARDO CESTARI NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.005, militar activo de la Fuerza Aérea Bolivariana de Venezuela, quien ostenta el cargo de Coronel y presta sus servicios en el Fondo Único Social (FUS), con sede en el Edificio Andrés Bello, Avenida Andrés Bello, Caracas, Distrito Capital. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión de la copia de la sentencia de Divorcio se observa que existe una niña o adolescente, y siendo que el literal “l”, del Parágrafo Primero, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la competencia en liquidación y partición de la comunidad conyugal, cuando haya niños y adolescentes, comunes o bajo la responsabilidad de crianza oy/o patria potestad de alguno de los solicitantes, corresponde al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente en razón de la Materia, para conocer la presente demanda, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº 09-15935
EPT/ioa
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