REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13088
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: LEANA DEL VALLE LUGO PERDOMO y ALESSANDRO NICOLA BUCCHERI ZUMMO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.879.972 y V-9.965.237 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.009.
-I-
En fecha 22/02/2006, los Ciudadanos: LEANA DEL VALLE LUGO PERDOMO y ALESSANDRO NICOLA BUCCHERI ZUMMO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.879.972 y V-9.965.237 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.009; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 30/11/2002, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 688, año 2002, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, durante el año Dos Mil Dos (2002). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni adquirieron bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 22/02/2002, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/05/2009, consigno Escrito el Ciudadano ALESSANDRO NICOLA BUCCHERI ZUMMO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-9.965.237, debidamente asistido por el ciudadano GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.009, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha 11/05/2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación de la ciudadana LEANA DEL VALLE LUGO PERDOMO y al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.
En fecha 17/06/2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana LEANA DEL VALLE LUGO PERDOMO, debidamente asistida por el ciudadano GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.009 y ratifico la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos presentada por el ciudadano ALESSANDRO NICOLA BUCCHERI ZUMMO.
En fecha 03/08/2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos LEANA DEL VALLE LUGO PERDOMO y ALESSANDRO NICOLA BUCCHERI ZUMMO, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: LEANA DEL VALLE LUGO PERDOMO y ALESSANDRO NICOLA BUCCHERI ZUMMO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 30/11/2002, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 688, año 2002, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, durante el año Dos Mil Dos (2002), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio CUATRO (04) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los SEIS (06) Días del mes de OCTUBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 06-13088
EPT/CHH/dc.-
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