REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
199° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14542

PARTES: YOHELIS BEATRIZ ESCORCIA CERA y CESAR JOSE GUERRERO CANTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.472.579 y V-16.734.884 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: LAURA VEGAS, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 77.269.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
En fecha 13 de Diciembre de 2007, los ciudadanos YOHELIS BEATRIZ ESCORCIA CERA y CESAR JOSE GUERRERO CANTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.472.579 y V-16.734.884 respectivamente, asistidos por la Abogada: LAURA VEGAS, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 77.269, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 10 de Febrero de 2007, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 43, en el Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro-Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos y adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar.

Este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2007, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha 12 de Mayo de 2009, los ciudadanos YOHELIS BEATRIZ ESCORCIA CERA y CESAR JOSE GUERRERO CANTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.472.579 y V-16.734.884 respectivamente, asistidos por la Abogada: LAURA VEGAS, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 77.269, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa, a través de diligencia.

En fecha 14 de Mayo de 2009, se dicto auto ordenándose notificar al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que exponga lo que crea conveniente en la presente Separación de Cuerpos.

En fecha 22 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO.


Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos los ciudadanos YOHELIS BEATRIZ ESCORCIA CERA y CESAR JOSE GUERRERO CANTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.472.579 y V-16.734.884 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: los ciudadanos los ciudadanos YOHELIS BEATRIZ ESCORCIA CERA y CESAR JOSE GUERRERO CANTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.472.579 y V-16.734.884 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Febrero de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 43, del Registro Civil del Municipio Libertador, Palo Negro-Estado Aragua

Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 06 de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

EXPTE N° 07-14542
EPT/cchh/ym