REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-14606
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: MARICELA COROMOTO PEROZO CASTILLO Y JOSE JULIAN ZIEMS SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-17.969.720 y V-13.908.416 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARGARET CAROLINA TORO ARAUJO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.030.
-I-
En fecha 28/01/2008, los Ciudadanos: MARICELA COROMOTO PEROZO CASTILLO Y JOSE JULIAN ZIEMS SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-17.969.720 y V-13.908.416 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARGARET CAROLINA TORO ARAUJO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.030; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 19/11/2003, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 401, año 2003, Tomo 3, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Tres (2003). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni adquirieron bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 28/01/2008, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/07/2009, consignaron Escrito los Ciudadanos MARICELA COROMOTO PEROZO CASTILLO Y JOSE JULIAN ZIEMS SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-17.969.720 y V-13.908.416 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SONIA L. VALERA DÍAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.988, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin habernos reconciliado, por lo que solicitamos al Tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha 14/08/2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libro respectiva boleta.
En fecha 16/09/2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos MARICELA COROMOTO PEROZO CASTILLO Y JOSE JULIAN ZIEMS SALAZAR, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MARICELA COROMOTO PEROZO CASTILLO Y JOSE JULIAN ZIEMS SALAZAR, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 19/11/2003, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 401, año 2003, Tomo 3, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Tres (2003), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los SEIS (06) Días del mes de OCTUBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las once DE LA MAÑANA (11:00 A.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 07-14606
EPT/CHH/dc.-
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