REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14566
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: EMILIO JOSE MARQUEZ CADIZ y NAIRUVY DIAMALIS VILLANUEVA MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.616.066 y V-18.069.688 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 18.971.
-I-
En fecha 17/12/2007, los Ciudadanos: EMILIO JOSE MARQUEZ CADIZ y NAIRUVY DIAMALIS VILLANUEVA MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.616.066 y V-18.069.688 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 18.971; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 17/11/2006, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 305, año 2006, tomo II, Folios 215 y 216, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni adquirieron bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 10/01/2008, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo la Solicitud de Separación de Cuerpos y se insto a las partes ha consignar el Acta de Matrimonio, a los fines de proveer sobre la Admisión de la misma.
En fecha 17/01/2008, la ciudadana NAIRUVY DIAMALIS VILLANUEVA MONTOYA, consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 22/01/2009, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/07/2009, consignaron Escrito los Ciudadanos EMILIO JOSE MARQUEZ CADIZ y NAIRUVY DIAMALIS VILLANUEVA MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-18.616.066 y V-18.069.688 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 18.971, mediante el cual exponen: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha 14/07/2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha 05/08/2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos EMILIO JOSE MARQUEZ CADIZ y NAIRUVY DIAMALIS VILLANUEVA MONTOYA, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: GERMAN OVIDIO SANCHEZ MOGOLLON Y JOSEMIL LEOMAIDA AZUAJE GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 17/11/2006, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 305, año 2006, tomo II, Folios 215 y 216, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Seis (2006), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio SIETE (07) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los SEIS (06) Días del mes de OCTUBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DIEZ Y TREINTA Y OCHO DE LA MAÑANA (10:38 A.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-14566
EPT/CHH/dc.-
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