REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 09-15.852

PARTE ACTORA: ROSA MARIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.475.327.-

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-

PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ CASTELLANO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.475.751.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos ROSA MARIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y PEDRO JOSÉ CASTELLANO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.475.327 y V-18.475.751, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: “Que por cuanto fueron retenidas todas las prestaciones sociales del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTELLANO ESCOBAR, no quedándole nada para mantenerse mientras consigue un empleo fijo, ya que por los momentos se encuentra trabajando recogiendo escombros y basura con un señor que tiene un camión, y la deuda hasta el mes de Septiembre de 2009, suma la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.3.910,ºº), piden se entregue esta cantidad a la madre, ciudadana ROSA MARIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, antes identificada, y al ciudadano PEDRO JOSÉ CASTELLANO ESCOBAR, la cantidad restante de UN MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs.1.090,ºº).” Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y la entrega de las cantidades. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 09-15.852
EPT/ioa.-