REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 07 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 09-15.611

PARTE ACTORA: MAHOLI SABETH HERNÁNDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.131.518

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-

PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE YOVERA FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.627.272.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: MAHOLI SABETH HERNÁNDEZ FLORES y ORLANDO ENRIQUE YOVERA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.131.518 y V-14.627.272, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano ORLANDO ENRIQUE YOVERA FONSECA, antes identificado expuso: “Pido que se fije la obligación en el equivalente en DOCE COMA CINCO (12,5) días de salario mínimo mensual. Asimismo, me comprometo al pago de la consulta del Pediatra, a cubrir los gastos de útiles escolares, cubrir los gastos extras de Navidad con una cantidad mínima equivalente a la SEXTA PARTE de mis Utilidades.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana MAHOLI SABETH HERNÁNDEZ FLORES, antes identificada. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Institución en la cual labora el Obligado a los fines de levantar las medida de retención mensual y utilidades, y se aperture cuenta de Ahorros para el deposito de la Obligación de Manutención Mensual. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa para el cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 09-15.611
EPT/ioa.-