REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de Octubre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000165
PARTE ACTORA: JAVIER ERNESTO MARTINEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 14.389.540
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: “IVECO VENEZUELA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIO DEL VALLE, inpreabogados Nº. 34.783.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de Octubre, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora JAVIER ERNESTO MARTINEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 14.389.540, el Abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75.162, en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos, y por la parte demandada “IVECO VENEZUELA, C.A.”. Compareció su apoderado judicial el Abogado MARIO DEL VALLE, inpreabogados Nº. 34.783, en su condición de apoderado tal y como consta a los autos. Después de un largo debate con la ciudadana jueza por lo que la parte demandada una vez hechos los arreglos en cuanto a las deducciones, hace un ofrecimiento al represente del actor de TRES MIL SETECIENTOS BOLVARES (BS:3.700) ofrecimiento este aceptado por el apoderado del actor. Por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción. Ahora bien la ciudadana Jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante judicial del actor, acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JAVIER ENERNESTO MARTINEZ TOVAR, ya identificado contra la sociedad de comercio”IVECO VENEZUELA, C.A.”. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actor y presenciada la entrega de cheque Nº S-92 31001233, girado, contra el Banco de Venezuela, de fecha 07 de octubre de los corrientes, a nombre del actor, ya identificado por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales, este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda la devolución del escrito de pruebas y sus pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: ARTURO LUIS CALDERON.
Exp. : DP31-L-2009-000165
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