REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes trece (13) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-S-2008-00012
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020.
PARTE OFERIDA: ciudadano CARLOS ANDRES ANNUNZIATA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.483.433.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte oferente Sociedad Mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A., en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto del proceso desde el día viernes veintidós (22) de febrero de 2008, encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Es por lo que, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por OFERTA REAL DE PAGO incoara la Sociedad Mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A. contra la parte oferida ciudadano CARLOS ANDRES ANNUNZIATA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 13.483.433.-
Asimismo se ordena dejar en la Oficina de Deposito de Bienes (OCC), el cheque consignado por la parte oferente al inicio de este Procedimiento, el cual se encuentra caduco, hasta que sea solicitado por el mismo.
REGISTRESE y PUBLIQUESE en la cartelera del Tribunal y que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de dicha publicación se procederá al cierre y archivo de la presente causa, sin necesidad de auto expreso alguno.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los trece días (13) del mes de octubre de dos mil nueve (2009), AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LPS/ALC.