REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000295
PARTE ACTORA: JAIRO HELI BERNAL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.300.248
PARTE ACTORA: Abg. JENNIFER MARIN EN SU CONDICION DE PROCURADORA DEL TRABAJO, inpreabogado Nro. 101.088
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO BERNARDO BELTRAN PABON, titular de la cedula de identidad N° 3.430.442
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OSCAR PEDROZA, inpreabogado Nro. 20.459
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de octubre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano JAIRO HELI BERNAL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.300, su apoderada judicial Abg. JENNIFER MARIN EN SU CONDICION DE PROCURADORA DEL TRABAJO, inpreabogado Nro. 101.088, y por la parte demandada CIUDADANO BERNARDO BELTRAN PABON, titular de la cedula de identidad Nº 3.43 Comparece el mismo debidamente asistido por el Abg. OSCAR PEDROZA, inpreabogado Nro. 20.459 quienes después de un largo debate con la ciudadana jueza la parte demandada una vez hechos los arreglos en cuanto a las deducciones, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano:JAIRO HELI BERNAL HERNANDEZ, antes identificado contra CIUDADANO BERNARDO BELTRAN PABON, titular de la cedula de identidad Nº 3.430.442 hace un ofrecimiento a la procuradora en representación del actor de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLVARES (BS:4.500) pagadero en cuatro parte de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS:1.125), cada uno, correspondiendo la primera parte el día 30 de los corriente, la segunda el treinta de noviembre del 2009, la tercera el 18 de diciembre y la ultima el 30 de enero del 2010, ofrecimiento este aceptado por el apoderado del actor. Por lo que la ciudadana Jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante judicial del actor, acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales acuerda IMPARTELE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos aquí convenido . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
BG: ARTRO LUIS CALDERON.
Exp. : DP31-L-2009-000295
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