REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000303
ASUNTO: DP31-L-2009-000303


Vista la diligencia de fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), suscrita por el Abogado GERARDO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Despacho sean acumuladas las causas DP31-L-20098-000307 Y DP31-L-2009-000310, a la presente causa y de la revisión de los mismos se observa que los expedientes signados bajo esos números tienen conexidad entre si, presentando los mismos sujetos pasivos Sociedades Mercantiles INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAN C.A. Y PROYECTOS Y OBRAS METALICAS C.A., así como también el objeto de la pretensión que es el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, es por lo que este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le otorga la ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 6 y 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 51, 52 y 77 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA se acumulen los expedientes signados con los números DP31-L-20098-000307 Y DP31-L-2009-000310, al presente expediente y que a partir de la presente fecha será sustanciado y tramitado bajo el Nº DP31-L-2009-000303. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 89 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 5 y 6 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dicta el presente auto a los fines de dar seguridad jurídica para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, la cual se celebrará una vez transcurrido el lapso de ley, luego que sean certificadas las notificaciones por el Secretario del Tribunal. Se ordena testar y corregir la foliatura del expediente. Así se decide y declara.-

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA



EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

LPS/ALC.