REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de Octubre dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000212
PARTE ACTORA: BETULIA LOPEZ DE VEGA, titular de la cedula de identidad Nro. 22.338.849
PARTE ACTORA: Abg. ANGEL ESTEBAN ABELLO, inpreabogados Nro. 22.620
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio LA CARIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, inpreabogado Nro. 13.758
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de Julio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana BETULIA LOPEZ DE VEGA, titular de la cedula de identidad Nro. 22.338.849 asistida en este acto por el Abg. ANGEL ESTEBAN ABELLO, inpreabogados Nro. 22.620, y por la parte demandada sociedad de comercio LA CARIDAD, C.A., comparece el Abg. ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, inpreabogado Nro. 13.758, en su condición de apoderado judicial tanto de la Sociedad de Comercio Granjas la Caridad, C.A. ( GRALACA) y Sociedad de Comercio la Caridad, acreditación que consta a los autos. Después de un largo debate con la ciudadana jueza la parte demandada una vez hechos los arreglos en cuanto a las deducciones, hace un ofrecimiento al actor de OCHO MIL QUINIENTOS BOLVARES (BS: 8.500) pagaderos para el día miércoles 04 de Noviembre de los corrientes por ante este mismo tribunal, ofrecimiento este aceptado por el actor. Por lo que ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y el cierre y archivo. Ahora bien la ciudadana Jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actora, y con la finalidad de poner fin a la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano BETULIA LOPEZ DE VEGA, titular de la cedula de identidad Nro. 22.338., ya identificado contra las sociedades Granjas la Caridad, C.A. ( GRALACA) y Sociedad de Comercio la Caridad,. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actor tanto en el monto como en l condición y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales, este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago convenido . Así mismo se acuerda la devolución del escrito de pruebas y sus pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,

ABG: ARTURO LUIS CALDERON.
Exp. : DP31-L-2009-000212