REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000261
PARTE ACTORA: WILLIAMS GUILLERMO CARDELL OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.358.807.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARCOS ANTONIO GUAREMA y GENARO VEGAS CLARO, Inpreabogados Nº 50.715 y 31.479, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Sociedad de Comercio C. A. QUIMICAS QUINSA.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MYRIAM F. PAVAN V., inpreabogado Nº 54.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, lunes diecinueve (19) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano WILLIAMS GUILLERMO CARDELL OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 10.358.807 y sus apoderados judiciales los Abogados MARCOS ANTONIO GUAREMA y GENARO VEGAS CLARO, Inpreabogados Nº 50.715 y 31.479, respectivamente, y por la parte demandada “Sociedad de Comercio C. A. QUIMICAS QUINSA.”, compareció la Abogada MYRIAM F. PAVAN V., inpreabogado Nº. 54.131, en su condición de apoderada judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUARENTA Y CNICO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 45.000,00), los cuales serán cancelados por la parte demandada de la siguiente manera: en este acto treinta mil bolívares sin céntimos (Bs.- 30.000,00), mediante Cheque Nº 20070462 de fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0108-0051-06-01000945558 del Banco Provincial, a favor del ciudadano CARDELL O. WILLIAMS, y el monto restante, es decir quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), serán pagados por ante este Tribunal en horas de Despacho para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009), ofrecimiento este aceptado por el Actor y sus Apoderados Judiciales. Por lo que la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y presenciada la entrega del primer pago a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia fotostática de cheque pagado. Asimismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar Inicial. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y quince (2:15 p.m.) de la tarde del día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.