REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintiuno (21) de octubre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00415
PARTE ACTORA: ciudadano FREDDY CARLOS PIÑA VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad Nº 17.051.353.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.298.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SIMON EDUARDO JURADO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles veintiuno (21) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano FREDDY CARLOS PIÑA VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad Nº 17.051.353, asistido jurídicamente por el MIGUEL PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.298 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO C.A.” , el Abogado SIMON EDUARDO JURADO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática el cual será agregado a los auto previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 65.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 27545050 de fecha 2º de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0105-0060-51-1060050579 del Banco MERCANTIL, a favor del ciudadano FREDDY PIÑA, por un monto de Bs. 65.000, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Actor y el Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FREDDY PIÑA, ya identificado contra la sociedad mercantil PROAGRO C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
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