REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintiuno (21) de octubre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00424

PARTE ACTORA: ciudadano GERMAN ALEXIS MADRIZ VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.761.072.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado IGNAMILA GARCIA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 136.812.

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL FIELTROS Y ALFOMBRAS IBERIA C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ROSALES MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, miércoles veintiuno (21) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente por la parte actora la Apoderada Judicial Abogado IGNAMILA GARCIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.812 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL FIELTROS Y ALFOMBRAS IBERIA C.A.” , el Abogado LUIS ROSALES MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática el cual será agregado a los auto previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº 13004645 de fecha 14 de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0102-0167-56-0004647553 del Banco de Venezuela, a favor del ciudadano MADRIZ VEGAS GERMAN ALEXIS, por un monto de Bs. 20.000, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano GERMAN MADRZ, ya identificado contra la sociedad mercantil FIELTROS Y ALFOMBRAS IBERIA C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte Actora, acuerda dar la misma por reproducida y que se agregada a los autos una copia de la misma para que surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.