REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000366
ASUNTO: DP31-L-2009-000366
Visto el escrito de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), suscrito por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LEON BRABO, titular de la cedula de identidad Nº 15.471.687, en su condición de Presidenta de la FUNDACION CASA DE LA MUJER “JOSEFA PALACIOS DE RIBAS”, asistida jurídicamente por el Abogado LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.700, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva reponer la causa al estado en que se notifique de la presente demanda al Alcalde del Municipio José Félix Ribas y al Sindico Procurador Municipal del mismo Municipio, en virtud que la Fundación demandada en la presente causa fue creada por el referido Municipio y cuyo patrimonio esta integrado por aportes del Municipio José Félix Ribas, en consecuencia este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, respetuoso de los Privilegios, otorgados al Municipio en todos los procedimientos y de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REPONE la presente causa al estado de notificar de la presente demanda al Municipio José Félix Ribas en la persona del ciudadano Alcalde y al Sindico Procurador Municipal de ese Municipio, en consecuencia SE ORDENA notificar mediante cartel de notificación a la parte demandada, que lo es, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, en la persona del ciudadano Alcalde de ese Municipio y mediante Oficio al Sindico Procurador Municipal del mismo Municipio, a fin de que comparezca por ante este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, asistido de Abogado o representado por medio de apoderado, a las DIEZ (10:00 A.M.) DE LA MAÑANA, del décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar, transcurrido como haya sido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con lo estipulado en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Igualmente se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo que se insta a las partes a acudir personalmente. Finalmente se ordena librar cartel de notificación y oficio al la parte demandada.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LPS/ALC.
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