REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles veintitrés (23) de octubre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000516

PARTE ACTORA: ciudadanos ANGELO ABEL HERNANDEZ VELAZCO y JOSE MANUEL MANZANO ARISTIGUETA, titulares de las cedulas de identidades Nro. 15.255.229 y 14.683.721, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ELENA BOLIVAR, inpreabogado Nro. 14.982

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CHAGUAMETAL, R. L. y MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO NELSON ENRIQUE BERYADE DE LA VEGA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles veintitrés (23) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente la Abogado ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadanos ANGELO ABEL HERNANDEZ VELAZCO y JOSE MANUEL MANZANO ARISTIGUETA, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.255.229 y 14.683.721, respectivamente y por la parte demandada COOPERATIVA CHAGUAMETAL, R. L. y MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., el ciudadano JESUS ALBERTO ORELLAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.693.339, en su condición de Representante Legal de la COOPERATIVA CHAGUAMETAL, R. L., representación esta que consta en Acta Constitutiva de la referida Cooperativa, la cual es presentada en original a efectos videndi y consigna copia simple para que sea agregada a los autos una vez que sea certificada por el Secretario del Tribunal para surta sus efectos legales, debidamente asistido por el ABOGADO NELSON ENRIQUE BERYADE DE LA VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.163, con la finalidad de celebrar transacción en fase de ejecución. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a los actores consistente en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (34.141,36), para cada uno de los demandantes de la manera siguiente: Cheque Nº 01782883 por la cantidad de Bs. 34.141,36, girado contra la cuenta Nº 0151-0041-95-44410022862 del Banco FONDO COMUN (BANCO UNIVERSAL), a favor del ciudadano ANGEL ABEL HERNANDEZ VELASCO Y Cheque Nº 92-64435069 por la cantidad de Bs. 34.141,36, girado contra la cuenta Nº 0151-0041-95-44410022862 del Banco FONDO COMUN (BANCO UNIVERSAL), a favor del ciudadano JOSE MANUEL MANZANO ARISTIGUIETA, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos ANGELO ABEL HERNANDEZ VELAZCO y JOSE MANUEL MANZANO ARISTIGUETA, ya identificados contra la COOPERATIVA CHAGUAMETAL, R. L. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte la Apoderada Judicial de la parte Actora, acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques girados contra el Banco FONDO COMUN (BANCO UNIVERSAL), a nombre de los trabajadores antes mencionados y vista la aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte Actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que la parte demandada consigna en este acto el Cheque Nº 70-644435076 de fecha 23 de octubre de 2009, a nombre del ciudadano Rubén Ramírez, experto designado en esta causa, por un monto de Bs. 8.637,00, el cual será entregado por acta administrativa separada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL DEMANDADAO Y EL ABOFGADO QUE LO ASISTE

EL SECRETARIO.




ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.