REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles veintiséis (26) de octubre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: DP31-L-2008-000534.
Nº DE CUADERNO SEPARADO: DP31-L-2008-000534.

PARTE ACTORA: DIOGENES ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº 15.084.562
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIOGENES MALAVE JARAMILLO, Inpreabogado Nº 29.830
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA, C.A.”
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, lunes veintiséis (26) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el Apoderado Judicial Abogado DIOGENES MALAVE JARAMILLO, Inpreabogado Nº 29.830 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA, C.A.”, el ciudadano FERNANDO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.898.331, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada, asistido jurídicamente por la Abogado YOLAIMA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.515, quines solicitan a la ciudadana Juez una audiencia especial en fase de ejecución con la finalidad de celebrar transacción, lo que es acordado por la ciudadana Juez. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 35.638,00), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: PRIMER PAGO: cheque a nombre del Trabajador demandante por la cantidad de diez mil seiscientos treinta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 10.638,00), para el día lunes nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho; Asimismo ese mismo día queda comprometido el demandado consignar el Cheque de la Experto Contable YESENIA VILLAMIZAR, por la cantidad de tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00); SEGUNDO PAGO: cheque a nombre del Trabajador demandante por la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00), para el día martes quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho;
TERCER PAGO: cheque a nombre del Trabajador demandante por la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00), para el día viernes quince (15) de enero de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho;
CUARTO PAGO: cheque a nombre del Trabajador demandante por la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00), para el día lunes quince (15) de febrero de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho;
QUINTO PAGO: cheque a nombre del Trabajador demandante por la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00), para el día lunes quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho; SEXTO Y ULTIMO PAGO: cheque a nombre del Trabajador demandante por la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00), para el día jueves quince (15) de abril de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho;
ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado DIOGENES MALAVE JARAMILLO, plenamente identificado, transacción que se hace con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano DIOGENES ZURITA, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO BODEGON Y DELICATESES LA BRAMAREÑA, C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial de la parte Actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste a los autos todos los pagos aquí acordados, se insta a la parte demandada a dar cumplimiento fiel al acuerdo transaccional aquí alcanzado. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL DEMANDADO Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE



EL SECRETARIO.




ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.