REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000271
PARTE ACTORA: ciudadana ANDREINA GAVILANES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.163.754.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO Y JOHANNY ZAPATA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.613 y 94.546, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVANCES TEC-ENVASES C.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte demandante ciudadana ANDREINA GAVILANES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.163.754, en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto del proceso desde el día martes ocho (8) de julio de 2008, encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Es por lo que, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana ANDREINA GAVILANES VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.163.754 contra la Sociedad Mercantil AVANCES TEC-ENVASES C.A.
Asimismo se deja sin efecto jurídico alguno el auto dictado por este despacho en fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), ya que el mismo no corresponde al asunto solo que por error material involuntario se cargo sistemáticamente al asunto. Así se decide.
REGISTRESE y PUBLIQUESE en la cartelera del Tribunal y que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de dicha publicación se procederá al cierre y archivo de la presente causa, sin necesidad de auto expreso alguno.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LPS/ALC.
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