REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000256
PARTE ACTORA: TIBISAY ELENA ASCANIO PRIETO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.810.083
PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ, inpreabogado Nro. 44.131
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio AGRODUCTOS 2000, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OFIL GUILLERMO CEPEDA, inpreabogado Nro. 39.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Martes veintisiete (27) de octubre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana TIBISAY ELENA ASCANIO PRIETO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.810.083 y su apoderada judicial Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ, inpreabogado Nro. 44.131, y por la parte demandada sociedad de comercio AGRODUCTOS 2000, C.A., comparece el Abg. OFIL IGNACIO CEPEDA, inpreabogado Nro. 98.957, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000,00), los cuales serán cancelados por la parte demandante de la siguiente manera: La cantidad de NUEVE MIL (Bs. 9.000,oo) en este acto mediante Cheque Nº 72001929 de fecha 22 de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 01160206190003416208 del Banco B.O.D, a favor de la ciudadana TIBISAY ASCANIO , por el monto antes indicado y la cantida de UN MIL BOLIVARES para el dia Miércoles 04 de Noviembre de los corrientes por ante este tribunal , ofrecimiento este aceptado por la Actora y la Abogada que la asiste, por lo que ambas parte, solicitan la homologación del presente acuerdo, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadana TIBISAY ELENA ASCANIO PRIETO, ya identificado contra la sociedad mercantil AGRODUCTOS 2000, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y oída la manifestación de aceptación por parte de la trabajadora acuerda una vez presenciada la entrega del cheque antes identificado oída la aceptación por parte de la trabajadora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el ultimo pago, asimismo en este acto se acuerda la devolución de la pruebas aportadas y las parte declaran recibirlas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: ARTURO LUIS CALDERON
Exp. : DP31-L-2009-000256
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