REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves veintinueve (29) de octubre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00421

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.051.750.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.324.

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNICON C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DARIO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, jueves veintinueve (29) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano JESUS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.051.750, su Apoderado Judicial Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.324 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNICON C.A.” , el Abogado DARIO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática el cual será agregado a los auto previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 45.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandante mediante Cheque Nº 00161335 de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0108-0073-11-0900000012 del Banco PROVINCIAL, a favor del ciudadano JESÚS LOPEZ, por un monto de Bs. 45.000, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial del Actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano JESUS LOPEZ, ya identificado contra la “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNICON C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Actor, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del Apoderado Judicial del Actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.