REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
199° y 150°
La Victoria, treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009)
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000284
PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS ALBERTO MATOS Y VICTOR JESUS HERNANDEZ ULLOA, titulares de la cedula de identidad Nº 9.173.085 y 4.405.041, respectivamente.
ABOGADO QUE ASISTE LA PARTE ACTOR: Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DEASPISDO.
Hoy, treinta (30) de Octubre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos LUIS ALBERTO MATOS Y VICTOR JESUS HERNANDEZ ULLOA, titulares de la cedula de identidad Nº 9.173.085 y 4.405.041, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº , en su condición de Procurador del Trabajo, quien consigna Instrumento Poder en original a efectos videndi y copia simple del mismo a los efectos que sea certificado por el Secretario del Tribunal y que sea agregado a los autos para que surta los efectos jurídicos de ley. Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo compareció a la Audiencia la parte actora ciudadanos LUIS ALBERTO MATOS Y VICTOR JESUS HERNANDEZ ULLOA ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS MARTINEZ, identificado plenamente. Así mismo el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada “SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A.” ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS Y EN CONSECUENCIA CON LUGAR la acción intentada, por los ciudadanos LUIS ALBERTO MATOS Y VICTOR JESUS HERNANDEZ ULLOA, titulares de la cedula de identidad Nº 9.173.085 y 4.405.041, respectivamente , en contra “SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A.” y se reserva el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a este, a los fines de la publicación del fallo de la presente causa, haciendo del conocimiento de las partes que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON.
LPS/ALC.
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