REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000193
PARTE ACTORA: ciudadano IRWIN RAFAEL HERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.883.905.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMIX C.A.
MOTIVO: prestaciones sociales.

Visto el oficio Nº CTGTSME-3.571/09, de fecha veintidós (22) de enero de 2009, proveniente de la Coordinación Judicial de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante el cual remiten exhorto no cumplido remitido por este Tribunal en fecha seis (6) de mayo de 2008, este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones legales lo recibe y ordena sea agregado al expediente para que surta sus efectos legales.

Ahora de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto del proceso desde el día viernes dos (2) de mayo de 2008, encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por cobro CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano IRWIN RAFAEL HERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.883.905 contra la Sociedad Mercantil PROMIX C.A.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE en la cartelera del Tribunal y una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de dicha publicación se procederá al cierre y archivo de la presente causa, sin necesidad de auto expreso alguno.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los nueve días (9) del mes de octubre de dos mil nueve (2009), AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LPS/ALC.