REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 11 de julio del 2.008, los ciudadanos: NERIO EMERITO CORTEZ y EVELIA MARIA PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.518.030. y .V-2.515.994 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NENCY VILLALOBOS PATIÑO, inscrita en el IPSA bajo los Nº 40.629 y manifestaron estar separados desde el 05 de enero del año 1974.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: NERIO EMERITO CORTEZ y EVELIA MARIA PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.518.030 y V-2.515.994 respectivamente.-
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 1962, según acta Nº 49 del año 1962 .-
Referente a los hijos procreados en matrimonio, el Tribunal no se pronuncia por ser mayores de edad.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, el primero (01) de octubre del dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eumelia Velásquez M.


La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria


EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 12.167-08