REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXPEDIENTE N° 11283
PARTE SOLICITANTE YSABEL CIRILA BREIDENBACH RUDMAN
ABOGADO(A) ASISTENTE FLERIDA DIAZ
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se da inicio la presente demanda por medio de libelo presentado en fecha en fecha 18 de Septiembre de 2007 por la ciudadana YSABEL CIRILA BREIDENBACH RUDMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.818.523, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio FLERIDA DIAZ I.P.S.A. N° 27.854 por Rectificación de Partida de Nacimiento.-Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda se observa lo siguiente:
En fecha 18 de septiembre de 2.007, se recibió escrito libelar, constante de un folio útil y 03 anexos.-
Admitida la demanda 02 de octubre de 2007 ( folio 8), se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.- En fecha 06 de noviembre de 2007, la Alguacil de este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
Consignado por la parte actora la publicación del edicto librado en la presente causa, el Tribunal en fecha 18 de enero de 2.008, lo agregó a los autos.-
En fecha 28 de abril de 2.008, el Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, declaró la causa abiertga a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Publico.-En fecha 09 de julio de 2.008, la Alguacil de este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el referido artículo.-
A solicitud de la parte interesada, en fecha 19 de marzo de 2.009, la suscrita se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publicó del Estado Aragua, Maracay.-En fecha 31 de marzo de 2009, la Alguacil hizo entrega de la boleta de notificación con el oficio N° 702 al Fiscal Superior.-
En fecha 20 de abril de 2009, compareció ante este Tribunal la Dra. Petra Imelda Hernández, Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Aragua, la cual no hizo objeción.-
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO
La ciudadana YSABEL CIRILA BREIDENBACH RUDMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.818.523, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio FLERIDA DIAZ I.P.S.A. N° 27.854 ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en los siguientes términos: Consta de su Partida de Nacimiento, la cual fue inserta por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, bajo el N° 290, de fecha 21 de Octubre de 1.966, que la misma adolece de un error material cometido involuntariamente al ser asentada en los libros de Registro de Nacimientos, tal error consiste en que al indicar la identificación de su madre se indicó como Cirila Rudman, y se omitió el número de su cédula de identidad, lo cual no es correcto, pues lo correcto es: Eustacia Cirila Rudman de Breidenbach, titular de la cédula de identidad N° V- 2.023.500.-
Por lo expuesto pide la Rectificación de la preindicada Partida de Nacimiento en los términos donde se lee: CIRILA RUDMAN, debe corregirse y colocarse EUSTACIA CIRILA RUDMAN DE BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V-2-023.500, de forma que así aparezca y se lea en el futuro.-
CAPITULO III
PRUEBAS APORTADAS CON EL LIBELO
1) Partida de Nacimiento de la solicitante marcada “A”
2) Copia simple de la cédula de identidad de su progenitora “B”
3) Datos filiatorios de su progenitora
4) Copia simple de la cédula de identidad de la parte actora.-
5) Datos filiatorios de la parte actora.-
6) Acta de Matrimonio de sus padres.-
CAPITULO IV
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION
No hizo uso de este derecho.-
Para decidir, esta Juzgadora observa:
PRIMERO:
En el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-
Con el libelo de la demanda la parte actora consignó copia simple de la cédula de identidad, Datos filiatorios y Acta de Matrimonio ( folios 3 , 4 y 7) donde constan todos los datos correctos de su progenitora.-
Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales, en cuanto a su valor probatorio se refiriere, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 06556 de fecha 14 de diciembre de 2.005, con ponencia del magistrado Dr.Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2.001-0606 (caso; Teresa de Jesús Urbaez Medoris), preciso que: “En efecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos.-De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, se ha indicado que constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados al documento autentico, el cual hace o da de publica hasta prueba en contrario, pudiente constituirse en plena prueba”.
“ Así, al estar en presencia de la copia de un documento administrativo, considera la Sala que debe tenerse el mismo como cierto, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido…omissis”.
En consecuencia, los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iutis tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1357 del Código Civil , esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de nacimiento cuya rectificación se peticiona y que esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil.-Así se decide.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YSABEL CIRILA BREIDENBACH RUDMAN, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sede La Colonia Tovar, signada con el N° 290 de fecha 21 de Octubre de 1.966, en los términos donde se lee: “… CIRILA RUDMAN…” , debe corregirse y colocarse: “… EUSTACIA CIRILA RUDMAN DE BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V- 2.023.500…”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los trece (13) días del mes de Octubre del Dos mil nueve ( 2.009).-Años: 199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.


LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONSO



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA






EVM/JA/ea/EXP N° 11.283