REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 13 de octubre de 2009.
199º y 150º

Visto el escrito presentado por el partidor Ciudadano Jesús Hernández, solicitando que la jueza subsane la decisión tomada por el Tribunal en relación a los reparos graves formulados por la parte demandada, este Tribunal le hace saber al Ciudadano Partidor, que las decisiones tomadas por este Tribunal en su función sentenciadora, no son subsanables, que el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece al efecto lo siguiente: “ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres dias, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
De la norma en referencia se colige que el sentenciador solo puede dictar aclaratorias, rectificaciones, ampliaciones de la sentencia, pero no subsanar o corregir la sentencia dictada.-
Según sentencia de fecha 09 de marzo de 2004, emanada de la Sala de Casación Social “La aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas y los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así la modificación del alcance o contenido de la misma.
La disposición legal solo excluye la posibilidad de revocar o reformar la decisión, por tanto cualquier omisión, o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles”
Si para el solicitante subsanar significa aclarar, estando dentro del lapso establecido para ello, y observando de ser así que la aclaratoria fue solicitada en tiempo oportuno, y el derecho a que tienen las partes de solicitar aclaratorias cuando consideren que existen puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores de copia, de referencia de cálculos numéricos, procedo a realizar la misma: En la decisión tomada por este Tribunal en relación a los reparos graves formulados por la parte demandada, el Tribunal se refiere al informe del Partidor y al Informe del perito, designado a solicitud del partidor, para que realizara peritajes, en los cuales el partidor fundamento su informe o proyecto de partición. En tal sentido la palabra Informe se usa en la decisión para referirse tanto al Informe presentado por el perito como al presentado por el partidor y que el denomina Partición de Bienes Hereditarios porcentual y en dinero de curso legal, dejando a salvo la elaboración de cartillas o hijuelas, adjudicaciones …- Con lo señalado se expresa que el Tribunal esta claro y no existe contradicción ni confusión en el uso del termino Informe, y tiene además bien determinada que el perito y el partidor son figuras jurídicas distintas y con funciones igualmente distintas y que tanto uno como otro presentan proyectos o informes para demostrar su actuación cumplida.-
Así la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de febrero 2004 nº 0113, exp. Nº 03-1268, señala “… La Ciudadana… consigno el Informe de Partición… una vez vencido el lapso inicial y su prorroga….”. Obsérvese que tal palabra Informe es utilizado para referirse a la actuación del Partidor, como ocurrió en el presente caso, por lo cual este Tribunal en aras de la certeza jurídica debida a los justiciables y a la administración de justicia, deja aclarado el aspecto relacionado al partidor y al perito como fue solicitado.-

LA JUEZA PROVISORIA


EUMELIA VELASQUEZ M

LA SECRETARIA TITULAR


JHEYSA ALFONZO C.


EXp nº 21387.
EVM/jac