REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199º y 150º
DEMANDANTE: ANGEL ULLOA PEREZ
DEMANDADO: TIRZO TOMAS PARIATA BADRA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
N° EXPEDIENTE: 19.687

Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 22 de Octubre de 2004, por escrito presentado por el abogado ANGEL ULLOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.403.908, Inpreabogado No. 44.921, contentivo de demanda por Intimación de Honorarios profesionales, por actuaciones extrajudiciales, contra el ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.405, donde manifestó: Que en fecha 10 de enero de 2002, el ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, le planteó en su oficina que tenia un problema con unas tierras donde el habitaba, ubicadas en la vía el acueducto, sector Las Tejerías, Municipio Tovar del Estado Aragua, que una Empresa de nombre Inversora Matafeisa, domiciliada en Caracas le había reclamado la propiedad de dichas tierras, por lo que se aboco al conocimiento de la causa a tiempo completo y sin perdida de tiempo buscando el amparo y protección del mismo a través de los diferente organismos públicos, logrando a través de todas las diligencias personales y profesionales la protección jurídica del ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, para que no fuera desalojado de las tierras que ocupaba, y que ocupa actualmente desde hace diez (10) años aproximadamente, negándose el prenombrado ciudadano a cancelar los honorarios profesionales. Por tales motivo demandado formalmente al ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, por vía de intimación, con fundamento en lo establecido en los artículos 21 al 23 de la Ley de Abogados, por la cantidad de Bs. 167.224.680,00.
En fecha 29 de octubre de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, a los fines de que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su intimación y de que constara a los autos tal circunstancia, mas un día de termino de distancia, a acreditar haber pagado la cantidad de Bs. 167.224.680,00, por concepto de honorarios profesionales, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua.
En fecha 22 de noviembre de 2004, suscribió diligencia la parte actora, solicitando el abocamiento del Juez. En fecha 22 de noviembre de 2004, se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Santiago Restrepo.
En fecha 07 de diciembre de 2004, consta a los autos la intimación del demandado. En fecha 13 de diciembre de 2004, se recibió escrito presentado por el ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, parte demandada, donde solicito la perención de la instancia, opuso la prescripción extintiva como defensa perentoria, se opuso a la intimación, y se acogió al derecho de retasa.
En fecha 13 de diciembre de 2004, suscribió diligencia la parte actora, donde otorgo poder apud acta al abogado Jorge Navas, Inpre No. 15.857.
En fecha 20 de diciembre de 2004, consta a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha 25 de enero de 2005, suscribió diligencia la parte actora, donde desistió de la prueba de experticia.
En fecha 03 de febrero de 2005, consta a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua.
En fecha 14 de febrero de 2005, se recibió escrito presentado por la parte actora, donde solicita la nulidad de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada, en virtud de que el Juzgado Comisionado, había violado el debido proceso.
En fecha 16 de septiembre de 2005, consta a los autos las resultas que le fuera conferida al Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Renga del Estado Aragua.
En fecha 18 de febrero de 2005, se recibió escrito presentado por la parte actora.
En fecha 03 de mayo de 2005, suscribió diligencia la parte actora, donde solicito se dictara sentencia definitiva, solicitud que fue ratificada en fecha 27 de junio de 2005. En fecha 28 de junio de 2005, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Licet López. En fecha 07 de julio de 2005, suscribió diligencia la parte actora, donde solcito la notificación de la parte demandada. En fecha 23 de septiembre de 2005, consta a los autos la notificación de la parte demandada del abocamiento de la Jueza.
En fecha 03 de diciembre de 2008, se aboco al conocimiento de la causa quien suscribe el presente fallo, ordenando la notificación de las partes, lo cual tuvo lugar en fecha 21 de enero de 2009.
En fecha 08 de octubre de 2009, suscribió diligencia la parte actora, donde solicito se dictara sentencia.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, establecidas en la Carta Magna, Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados:
Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.....”.
Artículo 22 Ley de Abogados: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
En lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.
El accionado en la contestación a la demanda, realizó sus defensas en los siguientes términos:
Opuso la perención de la instancia a que se refiere el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la demanda fue admitida en fecha 29-10-2004, y transcurrieron más de 30 días para la citación. Al respecto, observa esta Juzgadora que ciertamente la demanda fue admitida en fecha 29-10-2004 (folio 61), comisionándose al Juzgado del Municipio Tovar a los fines de practicar la citación del demandado, y consta al vuelto del folio 61, de que en fecha 08-11-2004, se libro la boleta y se remitió el oficio al Juzgado comisionado, posterior a estas actuaciones la causa quedo en suspenso en virtud del cambio de Juez, razón por la cual el comisionado recibió el oficio No. 2258, de fecha 08-11-2004, el día 06-12-2004, practicando la citación en fecha 07-11-2004, por lo que no es procedente la perención de la instancia, y así se establece.
Opuso como defensa perentoria y de fondo la prescripción extintiva de los derechos del abogado a cobrar honorarios. Ahora bien, en materia de honorarios, conforme a los establecido en el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, lapso de prescripción para el cobro de honorarios profesionales es de dos (02) años, que se computarán según el tipo de actuaciones que haya realizado el profesional del derecho, sean estas judiciales o extrajudiciales. En el caso marras, siendo actuaciones de carácter extrajudicial, los dos (02) años de prescripción comienzan a computarse desde que haya cesado el poder o mandato, bien por revocatoria o por cualquiera de las causas antes señaladas, salvo las especialmente reservadas a actuaciones judicial, y desde el momento en que haya cesado el abogado su ministerio, tal como se señalara anteriormente. Interesante resulta una decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de marzo de 2002, expediente No. 00-517, referida al lapso de prescripción cuando se trata de actuaciones extrajudiciales realizadas por el abogado, que si bien son independientes, forman parte de un conjunto de actuaciones que conforman un todo, las cuales son el beneficio de un mismo cliente, por un mismo motivo y en relación a un mismo fin, caso el cual el computo del lapso de prescripción debe realizarse desde la realización de la ultima de las actuaciones que forman su conjunto. De esta manera y en sintonía con la norma antes mencionada, la defensa perentoria aquí alegada es improcedente. Y así se establece.
Rechazó y contradijo tanto en los hechos como en los derechos, la pretensión del intimante.
Se opuso a pagar nuevamente, como lo hizo anteriormente, por los errores profesionales cometidos por el intimante, en la redacción de los escritos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, impugnó el derecho al cobro de honorarios profesionales, y finalmente se acogió al derecho de retasa.
De las testimoniales evacuadas por el Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, cursantes a los folios 111 al 136, se desechan del debate probatorio por no llenar los requisitos contenidos en el artículo 483 de la Ley Adjetiva Civil, atentando así, contra el derecho a la defensa y al control de la prueba consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, el intimante sostiene que dichos honorarios se causaron en virtud del procedimiento extrajudicial a través de los diferente organismos públicos, realizando todas las diligencias personales y profesionales, a fin de proteger jurídicamente al ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, para que no fuera desalojado de las tierras que ocupaba, y que ocupa desde hace diez (10) años, aproximadamente, cuyas actuaciones cursan a los folios 04 al 60, a los cuales se les otorga todo el valor probatorio por tratarse de una prueba que constituye al esclarecimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y así se decide.
Es preciso determinar que la acción de intimación de honorarios, es independiente del resultado de las actuaciones, ya que es suficiente su obra misma para que el profesional del derecho, pueda exigir el pago de sus honorarios, correspondiéndole al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas.
De lo que se deduce que en el caso bajo estudio, este órgano jurisdiccional sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado accionante a percibir honorarios profesionales, por actuaciones extrajudiciales, ya que nos encontramos en la fase declarativa, donde se discute sólo el derecho mismo al cobro de los honorarios, y la fase ejecutiva según la sentencia anteriormente citada dará lugar una vez que quede definitivamente firme la sentencia que se dictó en el procedimiento de la fase declarativa.
En este orden de ideas, el Tribunal aprecia las actuaciones judiciales que realizó el abogado, y sirve de fundamento para declarar que el profesional del derecho abogado ANGEL ULLOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.403.908, Inpreabogado No. 44.921, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas en beneficio del ciudadano TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, quien no demostró de forma alguna haber cancelado al accionante sus honorarios, tal y como lo alegó en su contestación, lo que lleva a convencimiento de esta juzgadora que la misma parte intimada reconoce las actuaciones, al mencionar “me opongo a pagar, nuevamente, como ya lo hice anteriormente, por los errores profesionales cometidos por el intimante en la redacción de los escritos justificativos de testigos. Marcados “A”, “B” y “C”…” (Sic), por lo tanto existe la deuda de honorarios profesionales, los cuales deberán ser fijados por retasa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada ANGEL ULLOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.403.908, Inpreabogado No. 44.921, contra TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.405, en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales cursantes a los folios 04 al 60, los cuales deberán ser fijados por retasa y así se decide. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 15 días del mes de Octubre de 2009
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO
Expedí. 19.687
EV/JA/pa