REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 22.607
Solicitantes: Pablo Emilio Guerrero y Lina Rosa Ramírez Ramírez
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 12/03/2009, se recibió solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, por los ciudadanos: Pablo Emilio Guerrero y Lina Rosa Ramírez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 4.111.838 y 5.123.646, respectivamente, señalaron que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector 23 de Enero, Callejón Petión, Casa N°: 1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; estando asistidos por el abogado Nemruc Arcia, inscrito en el Inpreabogado Nº: 101.185; manifestaron que se encuentran separados desde hace más cinco (5) años.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común formulada por los ciudadanos PABLO EMILIO GUERRERO y LINA ROSA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 4.111.838 y 5.123.646, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en San Juan de Colón, bajo el N° 175, de fecha 28 de Noviembre de 1970.
Respecto a la descendencia el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en actas su existencia.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.607
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