REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 29 de febrero del 2008, los ciudadanos: KARY YAMILET MARTINEZ SALAS y JOSE ROBERTO TORRES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.684.456 y V-12.002.126 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MUSAUEL FIGUERA SAMIRA FATIA, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 101.107, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 08 de julio de 2009 la ciudadana Kary Yamilet Martinez Salas solicito abocamiento de la Jueza Eumelia Velásquez M, quien se aboco el 13 del mismo mes y año.- En fecha 29 de julio de 2009, ambas partes solicitaron la conversión en divorcio.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: KARY YAMILET MARTINEZ SALAS y JOSE ROBERTO TORRES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.684.456 y V-12.002.126 respectivamente y de este domicilio y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2003, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 36 de1 año 2003.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinte (20) días del mes de octubre del dos mil nueve (2.009).-Años 199° y 159°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria -

EVM/JA/YMH
Exp Nº 11.831-08