REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA VICTORIA, 22 DE OCTUBRE DE 2009
En el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana AMERICA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.130.927, contra el ciudadano WINSTON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.364.015, habiendo las partes llegado a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, ni trata sobre asuntos que no sea posible la conciliación,, este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano WINSTON ORLANDO DIAZ SALAS, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES SEMANAL (BS.12O,oo) el cual será depositados en la cuenta del Banco B.O.D. a nombre de la ciudadana AMERICA ROJAS. SEGUNDO: El ciudadano WINSTON ORLANDO DIAZ SALAS, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.2.000,oo) para cubrir los gastos navideños, igualmente se compromete a que esta cantidad sea incrementada en la medida que le sea aumentado el sueldo. SEGUNDO. En relación a los Gastos Escolares el padre se compromete a entregarlo a la ciudadana AMERICA ROJAS, en virtud de que la Empresa se lo entrega directamente al demandado. TERCERO: Ambos ciudadanos manifiestan que se dejen sin efecto las medidas decretadas en base al 25 º/º del salario mensual del demandado y del 30 º/º sobre las utilidades, aguinaldos de fin de año, en virtud de que el oficio Nº 1580/08, nunca fue consignado en la empresa, en relación a las Prestaciones Sociales se fija 15 mensualidades futura, en caso de retiro o renuncia del demandado el cual serán remitido en cheque de gerencia al Tribunal. Oficiese lo conducente a la INDUSTRIAS UNICON C.A. LA VICORIA - ESTADO ARAGUA. Líbrese oficio correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO