REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 12.075
SOLICITANTES SALVADOR FRANCISCO DREIKHA MOUCHATI Y DEISY MARGARITA DELGADO OROPEZA
ABOGADO(A) ASISTENTE MARIA EUGENIA DIAZ ORTA
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)
En fecha 23 de Mayo de 2.008, los ciudadanos: SALVADOR FRANCISCO DREIKHA MOUCHATI Y DEISY MARGARITA DELGADO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.119.501 Y 12.808.192 respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio MARIA EUGENIA DIAZ ORTA Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 36.118, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del código de Procedimiento Civil, decretó lo solicitado.- En fecha 27 de febrero de 2.009, a solicitud de parte interesada, la Jueza Provisoria Abg. Eumelia Velásquez, se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la cónyuge Deisy M. Delgado O., la cual fue debidamente notificada por la Alguacil de este Tribunal en su oportunidad correspondiente.-
Al folio 35 riela escrito presentado por el cónyuge Salvador F. Dreikha M., asistido por la abogada en ejercicio Martha Martínez R., ambos identificados en autos, mediante el cual solicita la conversión en divorcio y la notificacion de la cónyuge.- En fecha 22 de junio de 2.009, el Tribunal acordó la notificacion de la cónyuge Deisy M. Delgado O., la cual se dio debidamente por notificada en su oportunidad.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: SALVADOR FRANCISCO DREIKHA MOUCHATI Y DEISY MARGARITA DELGADO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.119.501 Y 12.808.192 y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Jose Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 20 de Enero de 2.005 como consta de Acta de Matrimonio N° 10.
Liquídese la comunidad conyugal por procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintitrés ( 23) de Octubre del Dos mil nueve (2.009)-Años: l99° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 12.075