REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 20.602
Solicitantes:
Rafael Guillermo Kanzler Rudman y Maryori Cecilia Flores Márquez
Motivo: Separación Legal de Cuerpos
En fecha 15 de Diciembre del 2005, los ciudadanos: Rafael Guillermo Kanzler Rudman y Maryori Cecilia Flores Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 11.470.284 y 17.968.836, respectivamente, ambos domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, asistidos por la abogado Mariana Smith, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº: 107.745, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 22 de Octubre del 2009, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes,.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: RAFAEL GUILLERMO KANZLER RUDMAN y MARYORI CECILIA FLORES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº : 11.470.284 y 17.968.836 , respectivamente , ambos domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, en la Colonia Tovar, en fecha 18 de Octubre del 2002, tal como se constata del Acta Nº: 09.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintiséis ( 26 ) de Octubre del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo






La anterior sentencia, fue publicada siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria









EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 20.602