REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 22.542
Demandante
Berta Elena Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.624.685, de este domicilio
Demandada
Manuel Enrique Viana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 2.937.320, de este domicilio
Motivo
Divorcio
Decisión
Perención de Instancia

Se inicia el presente juicio, por demanda de Divorcio intentada por la ciudadana Berta Elena Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 5.624.685, de este domicilio, asistido por la Abogada Belkys Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 132.082; manifiesta el demandante, que en fecha 18 de Septiembre de 1.980, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano Manuel Enrique Viana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 2.937.320, de este domicilio; estableciendo como domicilio conyugal, en el Barrio Sucre, Calle 12 de Febrero, Casa N°: 47-2, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua.-
Este Tribunal observa, que desde el 17 de Febrero del 2009, fecha en la que se admitió la demanda hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado las diligencias inherentes a fin de lograr la citación de la demandada, transcurrido desde entonces, más de Ocho (8) meses; encontrándose llenos los extremos del Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto, este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, y su Extinción del Procedimiento, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.- Años: 199° y 150°.-
La Jueza Provisoria



Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo







EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 22.542