REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 22.377
Demandante Wilmer Enrique Sáez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 12.810.676, de este domicilio
Demandada Rosemary Dithais Villarroel Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.589.349, de este domicilio
Motivo Divorcio
Decisión Terminado por Perención de la Instancia


Visto el libelo de la demanda de Divorcio presentada en fecha 04 de Agosto del 2008, por el ciudadano Wilmer Enrique Sáez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 12.810.676, de este domicilio, asistido por la abogada Belkys Torrealba, Inpreabogado N°: 132.082; contra la ciudadana Rosemary Dithais Villarroel Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.589.349, de este domicilio.-
Que a pesar que la demanda fue admitida en fecha 26 de Noviembre del 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, Oficio N°: 1.439, y se libro la compulsa; transcurriendo para ello mas de 30 días desde su admisión hasta el 20 de Abril del 2009, fecha en que realizaron la consignación de lo necesario para la practica de la citación, es decir, que transcurrieron con creces mas de cuatro (4) meses, desde la admisión hasta la consignación.- Por lo que es evidente que la parte no realizó las diligencias inherentes a fin de lograr la citación de la demandada, dentro del lapso de Ley; encontrándose llenos los extremos del Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”


D E C I S I O N
Por lo antes expuesto, este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, y su Extinción del Procedimiento, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Notifíquese a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.- Años: 199° y 150°.-
La Jueza Provisoria




Abg. Eumelia Velásquez M.

La Secretaria





Abg. Jheysa Alfonzo







EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 22.377