REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 22.621
Demandante José Antonio Torrealba Rángel venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 2.516.216, domiciliado en Caracas
Demandada Shea Lichtensetajn, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, portador del Pasaporte N°: T-309603, domicilio en la Colonia Tovar
Motivo Cobro de Bolívares
Decisión Perención de Instancia
Se inicia el presente juicio, por demanda de Cobro de Bolívares presentada en fecha 17/03/2009, por el ciudadano José Antonio Torrealba Rángel venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 2.516.216, domiciliado en Caracas, asistido por la Abg. Sorad Teresa Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 55.029; contra el ciudadano Shea Lichtensetajn, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, portador del Pasaporte N°: T-309603, domicilio en la Colonia Tovar; manifiesta el demandante, que ha realizados las diligencias necesarias a fin de cobrar el pagare que le adeuda el demandado, pero que las mismas han sido infructuosas, razón por la cual procede a realizar la presente demanda.-
Este Tribunal observa, que la demanda fue admitida en fecha 23 de Marzo del 2009, librándose la boleta de intimación y la copia certificada del libelo de demanda, así como el Oficio N°: 786, dirigido al Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua; en fecha 21/10/2009, se recibió la comisión; señalando el Juzgado comisionado, que se devolvía la comisión por falta de impulso procesal.-
En tal sentido, este Tribunal observa que, que desde la admisión hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado las diligencias inherentes a fin de lograr la citación de la demandada, ni ante este Juzgado, ni ante el Juzgado comisionado, donde transcurrieron 30 días sin impulso, transcurrido desde su admisión hasta la presente fecha más de siete (7) meses; encontrándose llenos los extremos del Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto, este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, y su Extinción del Procedimiento, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Notifíquese a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.- Años: 199° y 150°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 22.621
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